Actualización en Derecho Laboral 2026
Temática y Conferencistas:

Legislación Laboral y Análisis Jurídico
Conferencista: GERMÁN PLAZAS:
Abogado Especialista en Derecho Laboral, Consultor Jurídico Empresarial, Conferencista Experto en temas laborales y de Seguridad Social (con Portal Empresarial ha capacitado a más de 18.500 Gerentes Administrativos, de Recursos Humanos y Directores Jurídicos en los últimos 19 años).
“… en el Derecho del Trabajo existe la particularidad de que el contrato de trabajo se ejecuta día a día, desde la fecha de su suscripción hasta aquella de su finalización. Todos los días, incluso los de descanso dominical y festivo, suman para efectos laborales.(…)… esta Corte ha sostenido que ciertos plazos referidos al contrato de trabajo, tales como el preaviso de 30 días de terminación del contrato a término fijo (CSJ SL 3613, 28 feb. 1990, CSJ SL 33615, 23 sep. 2008) o el aviso de 15 días de despido por las justas causas de los numerales 9.° a 15 del literal a), artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son comunes o calendario (CSJ SL 2739, 16 mar. 1989). “
Sentencia T-333 de 2025 La Corte Constitucional ha establecido reglas para la aplicación de las garantías de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.
ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados, las expresiones “mujer”, “mujeres”, “madre”, “madres”, “trabajadora” y “trabajadoras” contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) de la Ley 2306 de 2023, en el artículo 238 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023, y en los artículos 1°, 2° y 4° (parciales) de la Ley 1823 de 2017, en el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas en etapa de lactancia, en los términos de esta sentencia. LACTANCIA MATERNA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EN ENTORNOS LABORALES-Incluye a todas las personas en etapa de lactancia sin discriminación por razón de identidad de género/OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-ConfiguraciónLa Corte Constitucional encuentra que se satisfacen las condiciones para acreditar la configuración de una omisión legislativa relativa en este asunto, al verificarse que las normas demandadas excluyen de la protección y reconocimiento de derechos derivados de la lactancia a hombres trans y personas no binarias quienes están en la posibilidad natural y biológica de dar alimento a sus hijos o atender las necesidades de niños y niñas de forma sustituta y que además, cumplen con la responsabilidad del cuidado de aquellos. Lo anterior, porque para acceder a esas condiciones tendrían que identificarse como mujeres, así ello no se adecúe a su autopercepción. Lo anterior genera un déficit de protección del rol parental y, en consecuencia, de la protección de los derechos de niños y niñas al cuidado, al desarrollo integral y a la familia, entre otros. La aludida exclusión incumple además con la prohibición de discriminación al imponer un trato desigual no justificado, que se funda en un criterio sospechoso, situación que origina una desigualdad negativa para las personas excluidas.

